14 de diciembre de 2006

¡A la cárcel!

Éste es uno de esos casos en el que la realidad pone contra las cuerdas a la ley. Un vigilante jurado dispara e hiere de muerte a un presunto atracador. El atracador no va solo, sino que hay otros actuando conjuntamente con él. Sus intenciones de no irse con las manos vacías están claras. El vigilante, pues, haciendo uso de su arma reglamentaria, dispara y según decíamos antes, le hiere de muerte. Lo que a continuación sucede sólo se puede explicar en España: el vigilante es condenado por homicidio premeditado y la viuda del muerto se persona en el juicio como "acusación particular".

¿Cuál era la mejor argumento del vigilante? La legítima defensa, por supuesto. Pero veamos qué dice el Código Penal...


Art. 20.4 del Código Penal de 1995

El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

  1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

De acuerdo siempre con la ley, para "no sufrir el peso de ésta", debe actuarse de la siguiente manera:

a) Esperar a que el delincuente penetre en casa de uno (para que se dé el requisito de la "entrada indebida", sin el cual es inaplicable esta eximente).

b) Cerciorarse de que el delincuente va armado para, en su caso, responder a la entrada ilegítima y/o cualquier otra agresión de forma "proporcionada" y "racional".

c) No provocar de forma "suficiente" al delincuente.

d) Entretener al delincuente hasta que de todos modos lleguen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Mossos, Policía, Guardia Civil) y se hagan cargo de la situación.

Pero no acaba aquí la cosa. No lo sé con seguridad, pero probablemente la viuda haya solicitado lo que en términos forenses se denomina "sustanciación de pieza de responsabilidad civil". O traducido a román paladino: que la "indemnicen" por la muerte de su marido. Aun con el debido respeto a las resoluciones judiciales, esto nos parece ya agregar el insulto a la ofensa.

Según se deduce de las noticias que van llegando, existe una gran sensación de inseguridad en la zona. Pero resulta que sólo sale a la luz cuando atacan a unos joyeros, gente importante de la región. Si esos delincuentes se hubiesen atrevido con alguien "menos importante", los hechos no hubieran salido prácticamente en todos los telediarios.

Al señor Saura, el "ecosocialista" conseller de Interior, le crecen los enanos. Entre los okupas de La Makabra, a los que no puede reprimir porque se lo impide su religión, y las bandas del crimen organizado, que parecen demostrar que el desorganizado es él, los ciudadanos no nos sentimos nada seguros. Cosas del Tripartito II y de la realidad virtual en que se ha instalado. Y mientras, el señor Corominas a la cárcel, por "homicida de albanokosovares". Los normales, a la cárcel; los anormales, a andar sueltos por ahí.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Aquí se puede opinar libremente y sólo se borran el spam y los trolls.

Cada comentario únicamente refleja la opinión de quien lo escribe.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...